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Programa de Educación Continua
Normas Operativas
I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Conforme a lo estipulado en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Estudios de Posgrado de la UAT y el Artículo 4 del Reglamento General de la División de Estudios de Postgrado e Investigación de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU), las presentes Normas Operativas tienen por objeto regular la operación de los Programas de Educación Continua, que se imparte en la División de Estudios de Postgrado (DEP), de la FADU de la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT).
Artículo 2. Según el Artículo 7 inciso a del Reglamento General de la División de Estudios de Postgrado e Investigación de la FADU; Los Programas de Educación Continua, están constituida por los Cursos Modulares de capacitación Diplomados y Diplomados Universitarios; generados con la intención de ofrecer a la comunidad académica y estudiantil de la UAT, profesionales egresados y público en general, los conocimientos teóricos – prácticos que ahonden sus conocimientos en temas específicos.
II CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS DE
EDUCACIÓN CONTINUA
Artículo 3. Conforme a lo estipulado en el Artículo 5 del Reglamento General de la División de Estudios de Postgrado e Investigación de la FADU, cada uno de los programas deberá ser identificado con un nombre específico, su plan de estudio y sus normas operativas.
Artículo 4. Las características de cada uno de los Programas ofertados por Educación Continua están basadas en lo siguiente:
a) Programas de Cursos Modulares de capacitación; cuya estructura curricular está conformada por uno o máximo tres módulos cuya duración mínima es de 30 horas y hasta un máximo de 100 horas. Se entregará constancia de asistencia.
b) Diplomado; cuya estructura curricular está conformada por cuatro módulos cuya duración mínima es de 100 horas y hasta un máximo de 180 horas. Se entregará constancia de participación y acreditación.
c) El Diplomado Universitario, cuya estructura curricular está conformada por cuatro módulos cuya duración mínima es de 180 horas y hasta un máximo de 300 horas. Se entregará Diploma con valor curricular.
III DE LA ESTRUCTURA DE EDUCACIÓN CONTINUA
Artículo 5. Los Estudios de Educación Continua están conformados, además de las personas y entidades mencionadas en el Artículo 22 del Reglamento General de Estudios de Posgrado e Investigación de la FADU – UAT, por:
1. El Coordinador de Educación Continua
2. Los Asesores
3. Los profesores.
4. Los alumnos.
IV DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE
EDUCACIÓN CONTINUA
Artículo 6. Las funciones de los miembros de Educación Continua, además de las establecidas en el Artículo 23 del Reglamento General de Estudios de Posgrado e Investigación de la FADU – UAT son:
A) El Coordinador de Educación Continua: deberá realizar las siguientes actividades:
1. Establecer las características de los diversos Programa de Educación Continua.
2. Identificar y contactar al personal académico que funjan como profesores y asesores.
3. Elaborar la calendarización de las actividades de los alumnos y el personal académico
4. Coordinar y evaluar las actividades del personal académico de acuerdo a la programación definida para la realización de los Programa de Educación Continua.
5. Supervisar la realización de los módulos, visitas de campo y demás actividades académicas programadas para cada Programa de Educación Continua.
6. Supervisar los procesos de evaluación.
7. Supervisar el cumplimiento de las normas operativas de los Programa de Educación Continua.
8. Coordinar la difusión de los logros académicos y de solución de problemas emanados de los Programa de Educación Continua.
9. Coordinar intercambios académicos con otras instituciones que beneficien la calidad de los Programa de Educación Continua
10. Identificar, coordinar y supervisar la realización de las actividades académicas complementarias que apoyan el desarrollo de los Programa de Educación Continua.
11. Rendir informes de los resultados de sus actividades académicas al Jefe de la División de Estudios de Postgrado.
B) Los asesores tendrán como mínimo el grado académico que se debe obtener en cada programa, en las disciplinas afines a las líneas de investigación o temas sujetos en cada uno de ellos. Tendrán las siguientes funciones:
1. Establecer, junto con el alumno, el plan de trabajo y actividades académicas requeridas para realizar la Tesina de la Especialidad, conjuntada de los Proyectos de Carácter Profesional derivados de cada uno de los Diplomados.
2. Dirigir la Tesina de la Especialidad, evaluando, revisando y sugiriendo modificaciones al contenido temático y metodológico de los Proyectos de Carácter Profesional de cada Diplomado
3. Dar continuidad a las observaciones vertidas por los profesores de los Diplomados sobre los Proyectos de Carácter Profesional.
4. Aprobar, supervisar y evaluar el plan de trabajo de la Tesina de la Especialidad.
5. Realizar los esfuerzos conducentes para que el alumno pueda concluir satisfactoriamente Tesina de la Especialidad en el plazo establecido por la normatividad del Programa.
6. Autorizar la impresión de la Tesina de la Especialidad.
C) Los profesores: serán doctores, maestros, profesionistas o especialistas, con reconocido conocimiento en los temas a impartirse en los programas de Educación Continua. Su función será cumplir el objetivo general y específicos establecidos en cada uno de ellos.
D) Los alumnos: serán aquellos que cubran los requisitos de ingreso y, permanencia, académico – administrativos, establecidos para cada Programa de Educación Continua y con lo cual adquirirán ese status.
Artículo 7. El ingreso, promoción y permanencia del personal académico de Educación Continua, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Personal Académico de la UAT.
V DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 8. El Comité Técnico de Posgrado de la DEP de la FADU, será el responsable de la aplicación de estas Normas Operativas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Postgrado de la UAT y en el Reglamento General de Estudios de Posgrado e Investigación de la FADU.
Artículo 9. Son facultades del Comité Técnico de Estudios de Posgrado e investigación, además de las estipuladas en el artículo 36 del Reglamento de Posgrado de la FADU – UAT, las siguientes:
1. Aprobar el Plan de estudios de los Programas de Educación Continua.
2. Aprobar las normas operativas que garanticen el eficiente desarrollo de los Programas de Educación Continua
3. Resolver los conflictos que se sucedan al aplicar las normas operativas de los Programas de Educación Continua o casos no previstos en la misma.
VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES
Artículo 10. Los deberes que asume el Profesor, además de los indicados en el Titulo Primero, Capitulo I artículos 1 y 2 del Reglamento de Personal Académico de la UAT son: planificar la clase, educar según las necesidades del Programa de Educación Continua y del alumno, evaluar, registrar e informar el desarrollo y avance del modulo y de los alumnos, así como promover el progreso y bienestar de los mismos.
Artículo 11. Las funciones del personal académico, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Posgrado de la FADU, estarán contenidas en las siguientes actividades:
I. Formar parte de los comités tutoriales y de los jurados para obtener el grado correspondiente a cada programa específico. El grado de estudios de los asesores, y sinodales debe corresponder al menos con el grado que el postulante va a obtener.
II. Asistir a las actividades académicas requeridas para el buen desarrollo de los programas.
III. Desempeñar las comisiones académicas que le sean asignadas por el Jefe de la División de Estudios de Posgrado y el Coordinador Académico de Posgrado.
IV. Ser miembro del Comité Técnico de Estudios de Posgrado e Investigación cuando sea electo o seleccionado para tal fin.
V. Impartir los cursos para los que fue aprobado de acuerdo a su perfil y grado. En casos excepcionales podrá impartir un curso si no posee el grado académico que se requiere, de acuerdo al programa aprobado; con la anuencia del Jefe de la División de Estudios de Posgrado e
Investigación y la Dirección de la FADU.
VI. Participar y proponer proyectos de investigación para ser ejecutados en la División de Estudios de Posgrado e Investigación.
VII. Rendir informes, de acuerdo a la reglamentación interna, al Coordinador Académico y al Jefe de la División de Estudios de Posgrado e Investigación sobre el estado que guarda el Programa de
estudios.
VIII. Asesorar a los estudiantes de los Programas de Educación Continua, debiendo tener grado académico igual o equivalente al Posgrado correspondiente.
Artículo 12. Deberá entregar en tiempo y forma, en las fechas establecidas por la Coordinación de Educación Continua, la calendarización académica, los criterios de evaluación y los requerimientos para impartir su modulo. El incumplimiento de este punto implicará la posibilidad de no volver a impartir un Programa de Educación Continua.
Artículo 13. Si el Profesor no envía los requerimientos a la Coordinación de Educación Continua, tendrá que ajustarse a las condiciones y a los criterios generales que establezca la misma.
Artículo 14. Es responsable de salvaguardar las instalaciones físicas, así como del mobiliario, equipamiento tecnológico y demás implementos del espacio asignado para la impartición del Programa.
Artículo 15. Es responsable de vigilar que los alumnos no dañen las instalaciones físicas, así como el mobiliario, equipamiento tecnológico y demás implementos del espacio asignado durante el desarrollo de su cátedra.
Artículo 16. En caso de daño o desperfecto causado a las instalaciones físicas o tecnológicas de los espacios asignados para la impartición del Programa, no atribuibles a causas normales de uso, el profesor deberá de realizar la reparación económica del daño o desperfecto causado.
Artículo 17. El espacio asignado durante el desarrollo del Programa, no podrá utilizarse bajo ningún motivo para otra actividad que no haya sido establecido en el mismo.
Artículo 18. Deberá informar al encargado o auxiliares del espacio asignado para impartir su cátedra, que ha concluido la sesión, para que puedan verificar las condiciones de funcionamiento dadas al inicio de la cátedra; del espacio, equipamiento tecnológico e implementos asignados.
Artículo 19. Se compromete a que la totalidad de los alumnos abandonen el área asignada al concluir cada sesión.
Artículo 20. Deberá de respetar las fechas y el horario asignado para la actividad programada, y por ningún motivo podrá modificarla; no es justificable suspender una sesión programada, aún cuando sólo se tenga una asistencia mínima de alumnos al momento de dar inicio la clase. Será prerrogativa del catedrático, el dejar o no ingresar a los alumnos que lleguen más allá del tiempo establecido como límite de tolerancia para ingresar al salón. En todos los casos el maestro deberá firmar el libro de asistencia establecido con tal fin y ubicado en la recepción de la DEP de la FADU.
Artículo 21. Está obligado a cubrir el 100% de las horas de trabajo estipuladas, de no ser así deberá reponerlas quedando de acuerdo con los participantes y sin afectar el desarrollo armónico del Programa. En caso de incumplimiento de lo anterior, podrá ser acreedor a una sanción académico – administrativa que determinará el Jefe de Posgrado a propuesta de la Coordinación de Educación Continua y la Coordinación Administrativa.
Artículo 22. En caso de suspensión de la actividad programada por sesión, debido a causas de fuerza mayor justificables, el profesor deberá notificar por escrito a la Coordinación Académica de Posgrado, la cancelación y la reposición de la misma, la cual deberá ser debidamente consensuada con sus alumnos.
Artículo 23. Deberá participar en la evaluación de los ejercicios, trabajos y proyectos de los alumnos en el caso en que el Programa lo haya establecido.
Artículo 24. Deberá entregar los resultados de la evaluación y de la evaluación remedial en tiempo y forma que permitan dictaminar la entrega de las constancias de los alumnos participantes.
Artículo 25. Deberá resolver dudas que los alumnos soliciten a la Coordinación Académica de Posgrado, producto de los criterios de la evaluación de los exámenes que haya aplicado en el marco de su cátedra, remediales y proyectos terminales.
VII DE LOS MODULOS.
Artículo 26. Los métodos y técnicas de enseñanza- aprendizaje y el correspondiente sistema de evaluación que adoptarán los módulos en cada Programa de Educación Continua, podrán modificarse anualmente por el Claustro de Profesores correspondiente a cada programa, que considerará los informes y propuestas debidamente fundadas por el docente al Coordinador de Educación Continua.
Artículo 27. En todos los módulos se procurará estimular la participación crítica de los alumnos.
Artículo 28. La evaluación del módulo podrá realizarse mediante pruebas escritas parciales, trabajos elaborados para su presentación oral y/o escrita y las intervenciones en clase, además de una prueba o trabajo final; quedando a criterio del profesor el número de pruebas, la distribución del puntaje total entre ellas y otros elementos de evaluación.
Artículo 29. El profesor podrá proponer mecanismos alternativos de evaluación, los que deberán ser aprobados por el Coordinador de Educación Continua. Es recomendable no considerar la asistencia como un criterio de evaluación; en caso de considerarse es pertinente darle el menor valor posible.
Artículo 30. Una calificación se compondrá de las diversas variables que el profesor considere necesarias, las que deberá dar a conocer al comienzo del curso, estableciendo claramente los parámetros de ponderación, así como los requisitos mínimos para aprobar cada uno de los aspectos a evaluar. Los criterios de evaluación deberá entregarlos además por escrito a la Coordinación de Educación Continua.
Artículo 31. Para aprobar un curso, se deberá cubrir y cumplir los requisitos mínimos de aprobación, cualquiera sea la forma de evaluación definida al comienzo del mismo.
Artículo 32. La escala numérica de calificación será del 0 al 10, no habiendo calificaciones con decimales.
Artículo 33. La calificación mínima aprobatoria será de 7 (Siete) para los módulos, y APROBADO por unanimidad o mayoría para el Proyecto Terminal de carácter profesional.
Artículo 38. En caso de no presentar, se asentara como calificación NA.
Artículo 39. En caso de fraude o intento de fraude, tales como la copia en exámenes escritos ó plagio en ensayos e investigaciones, se aplicarán las sanciones académico – administrativas que a propuesta del Catedrático considere pertinente la Coordinación de Educación Continua.
Artículo 40. Una vez publicada el acta con los resultados los alumnos disponen de siete (7) días hábiles para presentar reclamaciones relacionadas a posibles errores en el acta. Transcurrido dicho plazo, no podrá modificarse la calificación asentada.
VIII DE LOS ASESORES
Artículo 41. Se denomina Asesor a la persona responsable de brindar orientación sobre la
elaboración, redacción, contenido y presentación de los documentos escritos de investigación, tal y como se especifica en el artículo 6 inciso b de estas Normas Operativas y para lo cual en este caso sólo es aplicable para los egresados de los Programas de Diplomados con Opción a Especialidad.
Artículo 42. Los asesores, tendrán que tener una antigüedad mínima de un año como profesores.
Artículo 43. Existen dos tipos de asesores según la asesoría a proporcionar: Metodológico y Temático.
Artículo 44. El asesor metodológico será elegido por sus conocimientos y experiencia sobre los protocolos de investigación de cualquiera de los dos que imparten el módulo en los Diplomados que integran la Especialidad.
Artículo 45. Los asesores temáticos serán elegidos por el conocimiento y experiencia que tengan sobre un tema en particular. Debiéndose elegir un profesor de cada Diplomado que integra la Especialidad.
Artículo 46. Los tres asesores, uno metodológico y dos temáticos, formarán el Comité tutorial del alumno, según indica el artículo 46 y 47 del Reglamento General de Posgrado e Investigación de la FADU – UAT.
Artículo 47. El asesor será notificado por escrito en formato preestablecido de su nombramiento.
Artículo 48. Será responsabilidad de los asesores solicitar al Coordinador de Educación Continua, la normatividad para la elaboración de documentos escritos.
Artículo 49. Será responsabilidad, obligación y derecho de todos los profesores de los programas de los Diplomados, fungir como asesores de la Especialidad.
Artículo 50. Los asesores no podrán asesorar simultáneamente más de cinco trabajos de Investigación.
Artículo 51. Una vez hecha la notificación de asesoría; tanto el asesor metodológico como los asesores temáticos se pondrán de acuerdo con el postulante para la periodicidad de las asesorías.
Artículo 52. Es responsabilidad exclusiva del alumno de Especialidad cumplir con la periodicidad establecida para las asesorías.
Artículo 53. El asesor metodológico y los asesores temáticos deberán revisar simultáneamente los documentos escritos para lograr la congruencia en los contenidos.
Artículo 54. En los casos en que los asesores metodológico y temático observen y crean necesario ampliar, incluir o eliminar algunos aspectos en el contenido temático; deberá notificárselo por escrito al alumno. Cuando la temporalidad promedio establecida de seis meses, no sea suficiente para concluir la tesina, el alumno en consenso y con el aval de su Comité tutorial, deberá solicitar por escrito una prórroga por un periodo similar para concluir la misma.
Artículo 55. Los dos artículos anteriores tienen el propósito de que los asesores evalúen, valoren, justifiquen o argumenten la observación hecha y lleguen a un acuerdo y ambos proponerlo al alumno.
Artículo 56. Las asesorías deberán manejarse con respeto tanto entre los propios asesores como con el alumno.
Artículo 57. En la medida de lo posible los asesores solucionaran en privado las situaciones de controversia que se presenten durante el proceso de asesoría.
Artículo 58. Cualquier situación que escape del control, autoridad y responsabilidad de los asesores en las asesorías será notificada inmediatamente al Coordinador de Educación Continua para su pronta solución.
Artículo 59. Una vez concluidas las asesorías deberán firmar el formato de autorización para la impresión de tesina.
IX DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE
INGRESO DE LOS ALUMNOS
Artículo 60. Para poder ingresar a los Programas de Educación Continua deben, según el Titulo Segundo, Capítulo I, Artículos del 8 al 12, del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT demostrar tener el titulo de Licenciatura en una disciplina afín al Programa de Especialidad o las habilidades y capacidades para los Diplomados y/o Cursos Modulares de Capacitación.
Artículo 61. La convocatoria para ingresar a los programas de Educación Continua, será emitida y difundida por el Jefe de la División de Estudios de Postgrado a solicitud de la Coordinador de Educación Continua y/o el Coordinador de Promoción y Captación, a través de los medios que juzgue adecuados.
Artículo 62. Para ingresar a los Programas de Educación Continua los aspirantes deberán sujetarse al siguiente procedimiento de ingreso:
1. Cumplir con los requisitos de ingreso del Programa al cual se inscribirá, en tiempo y forma, de no ser así será el único responsable de asumir el riesgo que implique el resultado de su decisión.
2. Entregar la solicitud de inscripción completamente requisitada y firmada.
3. Entregar dentro del periodo que marque la convocatoria de ingreso y/o la solicitud de inscripción, los documentos que avalen los requerimientos mencionados en dicha convocatoria.
4. Entregar en un plazo no mayor a tres días a partir de la entrega del voucher por la Coordinación Administrativa, una copia del comprobante del pago correspondiente a la colegiatura, que garantice su inscripción al Programa especifico; éste lo puede entregar personalmente, enviar con un propio, por medio de fax o correo electrónico a la DEP de la FADU.
5. En caso de incumplir el punto anterior, podrá ser causa de baja del programa al cual se inscribió postergando su participación hasta el siguiente curso a aperturarse bajo los mismos parámetros.
6. Firmar la carta compromiso relacionada con el curso o programa al cual se inscribió de no ser así no tendrá derecho a llevar a efecto inconformidades y reclamos.
7. El haber sido registrado en la base de datos de Educación Continua como candidato potencial a ingresar a un Diplomado, no garantiza su inscripción en el Programa que haya estipulado, hasta que no cubra todos los puntos mencionados anteriormente.
Artículo 63. Para el caso de los alumnos de Educación Continua que ingresen a Diplomados con opción a Especialidad, habrá un proceso de selección qué estará a cargo de un Comité Académico de Admisión, cuyos miembros serán los mismos del Comité Académico de Educación Continua, y que serán designados como tal por la Jefatura de Posgrado, a propuesta de la Coordinación de Educación Continua.
Artículo 64. El Comité Académico de Admisión revisará los expedientes académicos de los aspirantes y evaluará el desempeño y los conocimientos de cada estudiante, realizando una selección final de los mismos que serán admitidos a los Programas de Diplomados con opción a Especialidad, según sea el caso.
Artículo 65. Será requisito obligatorio de los aspirantes a ingresar a los Programas de Diplomados con opción a Especialidad el presentar un examen que mida las habilidades y capacidades establecidas en el Perfil de Ingreso del Programa de Especialidad. En cada caso particular el Comité Académico de Admisión, analizando las habilidades y capacidades, podrá determinar el ingreso condicional o incondicional al candidato al Programa de Posgrado.
Artículo 66. La validez de estos exámenes será de un período consecutivo de la Especialidad, a partir de que se aprobaron.
Artículo 67. Los aspirantes a ingresar a los Programas de Diplomados con opción a Especialidad deberán sujetarse, además de lo establecido en el artículo 62 de las presentes Normas Operativas, al siguiente procedimiento de ingreso:
1) Asistir a una entrevista con el Jefe y/o Coordinador de Educación Continua.
2) Entregar documentos probatorios de:
• Título de Licenciatura en alguna disciplina relacionada con el
Programa de Especialidad.
• Presentar curriculum, académico – profesional.
• Presentar carta de exposición de motivos.
• Presentar Carta de recomendación de una institución educativa o de
un profesional del área afín al programa.
3) Presentar el Examen de Habilidades y Capacidades.
4) Obtener el dictamen de ingreso emitido por el Comité Académico de Admisión.
Artículo 68. La recopilación e integración de la información referente al proceso de admisión y su entrega al Comité Académico de Admisión para la decisión final, será responsabilidad del Coordinador de Educación Continua.
Artículo 69. Una vez aceptados los aspirantes a los Programas de Diplomados con opción a Especialidad deberán realizar la gestión de su inscripción de acuerdo a los requisitos de ingreso, así como llenar y firmar toda la documentación oficial que el programa requiera. Los requisitos a cubrir son:
• Registro de solicitud del programa y documentos oficiales de inscripción.
• Entregar Acta de nacimiento original actualizado y tres copias.
• Copia original notariada del Título Profesional y tres copias simples de la misma. En caso de ser extranjeros o de haber realizado los estudios fuera de México, deberán presentar el documento que valida su grado de Maestría conforme a las leyes mexicanas.
• Copia original notariada de la Cedula Profesional y tres copias simples de la misma.
• Certificación legalizada de materias de la Licenciatura; original y tres copias
• Tres copias del CURP al 200%.
• Ocho fotografías tamaño credencial.
• Registro mandatario de Inscripción a Programa firmado.
• Carta Compromiso para el otorgamiento de Becas de Posgrado al Personal Académico de la FADU – UAT; Original y dos copias debidamente firmadas (Si fuese el caso).
• Realizar los pagos administrativos propios de la inscripción y del primer semestre.
Artículo 70. Cubiertas las condiciones establecidas en el Título Segundo, Capítulo II, Artículos del 13 al 18 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT, al completar su inscripción al Programa de Especialidad se les entregará toda la documentación e información que sea necesaria para el correcto desarrollo y conclusión del mismo; tales como contenidos temáticos de los programas de las asignaturas, Normativas, reglamentos, por mencionar algunas.
Artículo 71. En el caso de no llegar al punto de equilibrio estipulado por la Coordinación Administrativa de Posgrado durante el periodo de inscripción, en cuanto al número mínimo de participantes, no se abrirá el Programa de Educación Continua, reembolsando en su caso el 100% de los pagos efectuados por el alumno. En contra parte, un grupo se considerará cerrado cuando llegue al máximo establecido según la infraestructura para el programa, pudiendo darse este evento incluso al inicio de inscripciones.
Artículo 72. En el caso de que un alumno, decida retirarse de un programa, una vez que éste haya iniciado, deberá cubrir la parte proporcional de los Módulos que se le hayan impartido o el pago derivado de los gastos administrativos estipulados por la FADU. Si su desincorporación es posterior a cuatro sesiones impartidas de un Módulo, deberá cubrir el 50% del costo del mismo, pasado ese límite deberá cubrir el 100% de la cuota establecida.
X DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA DE LOS
ALUMNOS
Artículo 73. Para conservar su inscripción y permanencia en el Programa de Educación Continua que se cursa, los alumnos deben cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico y Reglamento de Estudios de Posgrado de Universidad Autónoma de Tamaulipas; el Reglamento General y el de la División de Estudios de Posgrado de la FADU y en las Normas Operativas de Educación Continua.
Artículo 74. Para que los alumnos de Educación Continua puedan seguir dentro del Programa es indispensable que cumplan con los siguientes requisitos:
1. El participante deberá cumplir con los requisitos de permanencia tipificados en cada Programa de Educación Continua.
2. En los casos en que sea evaluado el Programa, deberá aprobar el o los módulos temáticos y/o metodológicos, con un mínimo de siete, pero manteniendo un promedio general de ocho.
3. Si su opción de pago fue en parcialidades, deberá entregar copia del comprobante de pago de su colegiatura en un plazo no mayor a tres días de haber concluido el plazo para cubrir el adeudo, según sea la temporalidad establecida para cada caso. De no cumplir con lo anteriormente establecido, se le negará al participante la admisión al programa.
Artículo 75. Además de los derechos establecidos en el artículo 37 del Capítulo III, Titulo Tercero del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT, los alumnos de Educación Continua goza de los siguientes derechos:
1. Solicitar constancias parciales o final de sus estudios.
2. Tener acceso al préstamo del acervo de la Biblioteca de Posgrado.
3. Tener acceso a usar responsablemente, las instalaciones de Posgrado, entre las cuales se incluyen: Aulas de Cómputo con acceso a Internet, Aulas con Pizarrones Inteligentes, Cafetería, Baños, entre otros; debiendo sujetarse a la reglamentación establecida para el uso de cada instalación.
4. Recibir en tiempo y forma, la calendarización académica, los criterios de evaluación y los requerimientos para cursar un modulo.
5. Recibir en tiempo y forma los resultados de una evaluación.
6. Justificar sus inasistencias por causas médicas o cuestiones personales de causa mayor.
7. Resolver las dudas que al respecto de los asuntos académicos – administrativos tenga con relación al Plan de Estudios del Programa de Educación Continua, en su totalidad o componentes, tales como Contenidos Temáticos de Módulos, criterios de evaluación, Reglamentos y Normativas, entre otros.
Artículo 76. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 38 del Capítulo III, Titulo Tercero del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT, los alumnos de Educación Continua tiene las siguientes obligaciones:
1. Cuidar las instalaciones físicas, así como el mobiliario, equipamiento tecnológico y demás implementos del espacio asignado durante el desarrollo del Programa. 2. En caso de daño o desperfecto causado a las instalaciones físicas o tecnológicas de los espacios asignados durante la impartición del Programa, no atribuibles a causas normales de uso, el alumno deberá de realizar la reparación económica del daño o desperfecto causado.
3. Deberá de respetar las fechas y el horario asignado para las Asignaturas, así como para las actividades de aprendizaje programadas y por ningún motivo podrá modificarla.
4. Asistir a las actividades complementarias de los Programas de Educación Continua, tales como visitas de campo, Congresos de la FADU, entre otros.
5. Cumplir con los ejercicios, trabajos, ensayos, proyectos o cualquier otro criterio establecido para evaluar un modulo, aún cuando haya justificado la inasistencia a una sesión programada.
6. Mantenerse al corriente en los pagos y trámites administrativos y académicos.
Artículo 77. Tener una asistencia del 90% como mínimo en cada una de las módulos que integren un Programa de Educación Continúa. El incumplimiento de este apartado será motivo para No aprobar el mismo. En tal sentido no existe el estatus de alumno – oyente, siendo todos los módulos de asistencia obligatoria.
Artículo 78. Las justificaciones por inasistencias, serán únicamente aprobadas a criterio de la Jefatura de Posgrado, priorizando las razones por enfermedad y cuestión laboral.
Artículo 79. La justificación de una falta, no exime al alumno a cumplir con los trabajos, ejercicios, exámenes o cualquier otra actividad programada por el Profesor en algún modulo.
Artículo 80. Si un modulo no fuera aprobado, el alumno que haya cumplido con los requisitos de asistencia y demás criterios establecidos por el profesor, tendrá una y solo una oportunidad de presentar un examen remedial del modulo en la fecha establecida por el Coordinador de Educación Continua en consenso con el Profesor.
Artículo 81. El Examen remedial deberá efectuarse sin rebasar una temporalidad máxima de 5 días hábiles de concluido el módulo. Esta nueva evaluación será definida por el profesor para obtener la calificación requerida. En caso de no aprobar en esta nueva evaluación, el alumno deberá de cursar nuevamente el módulo en la siguiente promoción del Diplomado.
Artículo 82. Esta opción de nueva evaluación puede repetirse únicamente para dos módulos, de la totalidad de los módulos incluidos en el Plan de Estudios del Programa de Educación Continua, siempre y cuando con esto, no se contravenga lo establecido en el artículo 19 incisos II y III del Capítulo II, Titulo Segundo del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT.
Artículo 83. En todos los programas de Educación Continua no existen exámenes o evaluaciones extraordinarios, por lo que, en caso de reprobación, será necesario volver a cursar el modulo para la obtención de los créditos correspondientes, como única oportunidad, en la siguiente ocasión en que este sea ofertado.
Artículo 84. Para el caso de los alumnos que hayan optado por el Diplomado como opción a titulación de Licenciatura, así como los alumnos inscritos en los Programas de Diplomados con opción a Especialidad, deberán de entregar y aprobar un Proyecto Terminal de carácter profesional al concluir el Programa de Diplomado.
Artículo 85. La entrega del Proyecto Terminal de Carácter profesional nunca debe rebasar una temporalidad máxima de 30 días hábiles de concluido el Diplomado.
Artículo 86. El Proyecto Terminal de carácter profesional será evaluado por la totalidad de
los profesores del Diplomado, quienes valoraran bajo los criterios establecidos específicamente para el mismo, el cumplimiento de los mismos.
Artículo 87. El Proyecto Terminal de carácter profesional nunca podrá ser evaluado como
parte de un modulo en sí; es requisito indispensable obtener independientemente ambas evaluaciones con criterios perfectamente establecidos y diferenciados para cada uno de ellos.
Artículo 88. La Calificación que se asentará para el Proyecto Terminal de Carácter Profesional será APROBADO por Unanimidad, APROBADO por mayoría o NO APROBADO.
Artículo 89. Por cada inscripción a un Diplomado, el alumno tendrá una única oportunidad para entregar en tiempo y forma, el Proyecto Terminal de Carácter Profesional, teniendo como requisito indispensable para poder efectuar la entrega el haber aprobado todos los módulos temáticos del Diplomado.
Artículo 90. Si un alumno no aprueba o no entrega en tiempo y forma su Proyecto Terminal de Carácter Profesional, deberá realizar un nuevo proyecto en la siguiente promoción de Diplomado que se apertura, cumpliendo con la temática, características y nuevos requerimientos que se establezcan para el mismo. Para lo cual se asentará, simultáneamente, tanto en el acta del Proyecto Terminal de Carácter Profesional como en el acta del modulo metodológico del Diplomado, la calificación de No Aprobada. Debiendo cursar nuevamente el módulo metodológico y presentar el nuevo proyecto Terminal de Carácter Profesional. En caso de no haber presentado el Proyecto por haber reprobar una módulo temático, tal y como se indica en el artículo anterior, deberá también cursar nuevamente ese modulo.
Artículo 91. En caso de error, omisión o inconformidad en las evaluaciones de algún modulo, el alumno se sujetará a la normativa establecida en el artículo 36 del Capítulo II Titulo Tercero del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT y del Artículo 64 Capitulo II, Titulo Tercero del Reglamento de Alumnos de Educación Media Superior y Superior de la UAT, debiendo remitir por escrito su asunto a la Jefatura de Posgrado y/o a la Coordinación de Educación Continua.
Artículo 92. Para resolver el error, omisión o inconformidad presentada por el alumno, se conformará una Comisión evaluadora que dictaminará sobre el mismo; en caso de que la Comisión se declararse incompetente para resolver el caso, el mismo se llevará al Comité Académico del Programa o al Comité Técnico de Posgrado. El resultado emitido será inapelable.
Artículo 93. El alumno causará baja del Posgrado, además de lo establecido en el artículo 19 incisos II y III del Capítulo II, Titulo Segundo del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT cuando:
a) Repruebe dos o más módulos de un mismo periodo de un Programa de Educación Continua.
b) Repruebe dos veces el mismo modulo.
c) Repruebe tres o más materias del Plan de Estudios del Programa de Especialidad.
Artículo 94. Para el caso de los alumnos de Programas de Educación Continua que tengan que reinscribirse en el periodo siguiente, deberán cumplir con lo estipulado en el Plan de Estudios, así como no tener adeudos por pago de materias o de inscripción del periodo anterior.
Artículo 95. Los alumnos en régimen de beca deben mostrar un buen nivel de rendimiento académico para mantener la misma. Para ello, deben mantener un promedio general mínimo de 9 (nueve) por semestre a fin de conservar la beca.
Artículo 96. Los alumnos que obtengan una beca deberán de firmar Carta Compromiso y cumplir en los casos establecidos en la misma el servicio becario correspondiente.
Artículo 97. Los miembros de la Planta Docente de la FADU, a quienes se les otorgó el beneficio de la beca por parte de la Dirección de la FADU o por otra instancia institucional, al inscribirse a un programa de Maestría, deberán acatar las disposiciones establecidas en la Carta Compromiso de otorgamiento de Becas para Personal Académico de la FADU – UAT.
Artículo 98. En todos los casos en que el alumno haya recibido una beca, se deberá presentar documento que ampare el otorgamiento de la misma, el porcentaje asignado y la instancia que la otorga.
Artículo 99. En caso de que así lo requiera el alumno, podrá solicitar una suspensión temporal de sus estudios, pudiendo reintegrarse en la siguiente promoción que de la misma hubiese, siempre y cuando el Plan de Estudios en el cual se inscribió originalmente siga siendo el vigente.
Artículo 100. La condición de alumno se perderá de forma definitiva cumpliendo uno cualquiera de los incisos establecidos en el Título Segundo, Capítulo II, Artículo 19 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT.
XI DE LOS REQUISITOS DE EGRESO DE LOS ALUMNOS
Artículo 101. Para obtener el documento que acredite la asistencia y participación, a un Programa de Educación Continua, los alumnos deberán haber cubierto lo siguiente:
1. Cumplir con los requisitos de egreso establecidos en cada Programa de Educación Continua.
2. Haber cubierto la totalidad de los pagos correspondientes al Programa de Educación Continua.
3. Haber terminado satisfactoriamente todos los créditos del Programa de Educación Continua.
4. Tener, cuando fuese el caso, un promedio general mínimo de 8 (ocho) en el Programa de Educación Continua.
Artículo 102. Para el caso de los alumnos que hayan optado por el Diplomado como opción a titulación de Licenciatura fundamentados en los artículos 18, 55, 56 y 57 del Reglamento de Titulación de la FADU, así como los alumnos inscritos en los Programas de Diplomados con opción a Especialidad, deberán cumplir además de los mencionados en el artículo anterior, el de aprobar su Proyecto Terminal de Carácter Profesional.
Artículo 103. Para el caso de los alumnos que hayan optado por el Diplomado con opción a Especialidad, para obtener el documento que acredite el haber egresado del Programa correspondiente, deberán cubrir los siguientes requisitos, además de los señalados en los dos artículos anteriores de las presentes Normas Operativas:
1. Cumplir con lo dispuesto en el Titulo Cuarto, Capítulo Único Artículo 42 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT.
2. Tener un avance sustancial desarrollado de su Tesina equivalente a un 70%.
Artículo 104. Todos los alumnos que opten por el Diplomado como opción de titulación de la licenciatura, deberán sujetarse a la normativa establecida para tal efecto por la FADU, además de realizar su trámite de titulación en los siguientes 6 meses de concluir el programa; en caso de incumplir esta temporalidad el Diplomado ya no podrá ser opción de titulación, sin menoscabo para la División de Posgrado.
Artículo 105. El alumno de Especialidad que no culmine el programa en un lapso de dos años contados a partir de su egreso, perderá su calidad como tal.
XII DE LA TESINA PARA LOS EGRESADOS DE ESPECIALIDAD
Artículo 106. Según dispone el artículo 42 inciso II del Reglamento de Estudios de Posgrado de la UAT el alumno podrá obtener su Diploma mediante la presentación de una Tesina. Esta consistirá en un trabajo de carácter profesional que demuestre que el aspirante al título de Especialista en la Disciplina que indique el Programa, ha alcanzado el estado actual del conocimiento en el área.
Artículo 107. La única opción para obtener el Diploma de Especialista, aprobada por el Comité Técnico de Posgrado de la FADU, es mediante la exposición de una Tesina.
Artículo 108. El tema de la Tesina será establecido por el alumno en acuerdo con su Comité Tutorial y deberá ser aprobado por el Comité Académico del Programa de Posgrado de la FADU.
Artículo 109. El Comité Tutorial determinará cuando un alumno puede comenzar su trabajo de Tesina, el cual generalmente sucederá al concluir los dos Diplomados que conforman la Especialidad.
Artículo 110. El alumno procederá al registro de Tema de Tesina, inmediatamente después de haber concluido su Especialidad, debiendo ejecutar las siguientes acciones:
I. Llenar debidamente la solicitud de registro de tesina y hacerlo llegar a la Jefatura de la División o a la Coordinación de Educación Continua.
II. Llenar el formato de propuesta de asesores temático y metodológico, los cuales serán aprobados por el Comité Académico del Programa.
III. Esperar el dictamen del Comité para que se proceda a la asignación de asesores y dar inicio al desarrollo de la Tesina.
Artículo 111. El Comité Académico del Programa, estará integrado por:
1. El Jefe de la División de Posgrado.
2. El Coordinador de Educación Continua.
3. Tres profesores de la planta docente del Programa de Especialidad correspondiente.
Artículo 112. El sistema y estructura de las revisiones del trabajo de Tesina quedarán establecidos por los asesores y el alumno.
Artículo 113. La Tesina deberá ser presentada dentro del plazo máximo de seis meses posterior a la fecha de haber egresado de su Especialidad. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez y por otro plazo igual, por razones fundadas y a expreso pedido escrito del alumno y apoyado por los asesores.
Artículo 114. El informe final del trabajo de Tesina debe ser entregado en la Jefatura de Posgrado, donde el alumno completará un formulario con sus datos y la autorización para divulgar los resultados con fines académicos.
Artículo 115. El alumno deberá entregar 6 (seis) juegos de la Tesina en tamaño carta, que incluyen las del tribunal, conjuntamente con un archivo digitalizado del mismo en CD y en formato PDF.
Artículo 116. La Tesina deberá sujetarse a las disposiciones establecidas por la División de Posgrado y normadas bajo los criterios especificados.
Artículo 117. La Tesina será presentada por el aspirante al Diploma de Especialista en la Disciplina del Programa, mediante una exposición oral y pública ante un tribunal compuesto por tres miembros.
XIII DEL EXÁMEN PARA OBTENER EL DIPLOMA DE ESPECIALISTA
Artículo 118. Por Examen para obtener el Diploma de Especialista se entenderán los aspectos legales y protocolares que deberán seguirse dentro de un área establecida, entre los miembros de un Tribunal y un postulante a obtener el Diploma de Posgrado; en donde el primero, emitirá un juicio sobre la exposición hecha por el segundo, que validen los conocimientos, criterios y habilidades que lo capacitan para desempeñar el Diploma otorgado por la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, mientras que los segundos determinaran el otorgarlo.
Artículo 119. El examen deberá ser oral y llevarse a cabo en las instalaciones de la FADU.
Artículo 120. Una vez indicada la fecha, hora, lugar y Tribunal, para el examen, el Postulante:
a) Tendrá la libertad de elegir el material de apoyo que desee utilizar para la exposición de su examen.
b) Deberá solicitar con suficiente anterioridad a los departamentos correspondientes, el equipo a necesitar para su exposición.
c) Deberá estar por lo menos 60 minutos antes de la hora señalada para su examen, y comprobar el funcionamiento óptimo del material y equipo de su exposición.
d) Deberá usar una vestimenta de tipo formal.
Artículo 122. El Tribunal para el examen de grado, se formará de tres sinodales, los cuales se constituirán en Presidente, Secretario y Vocal.
Artículo 123. El Tribunal podrá emitir tres resultados:
• Aprobado con mención Honorífica.
• Aprobado.
• Suspenso.
Artículo 124. El otorgamiento de la Mención Honorífica será en aquellos casos en que el alumno haya cubierto los siguientes aspectos:
• Un promedio general del Programa de Posgrado superior a nueve (9).
• Una Documento escrito de Tesina de calidad superior.
• Una exposición del Tema de Tesina excelente.
Artículo 125. En caso de suspender, el alumno deberá realizar las correcciones que a juicio del Tribunal estuviera adoleciendo la Tesina y solicitar nuevamente fecha para volver a exponer la misma.
Artículo 126. En caso de que en esta segunda exposición, el Tribunal lo volviese a suspender, deberá de iniciar todo el proceso nuevamente con un nuevo Tema.
Artículo 127. La decisión de Aprobar o Suspender, se tomará por la mayoría de los votos del Tribunal. La decisión de otorgar la Mención Honorífica debe ser por unanimidad.
Artículo 128. La decisión del Tribunal será inapelable.
XIV DEL TRIBUNAL DEL EXAMEN PARA OBTENER EL DIPLOMA DE
ESPECIALISTA
Artículo 129. Se denomina Tribunal a la integración de los profesores de los Programas de Posgrado de la FADU de tipo legal y protocolario que se reúnen en un área establecida con el propósito y responsabilidad de emitir un juicio sobre la capacidad de conocimientos habilidades y/o criterios del alumno que lo capaciten para desempeñar el Diploma otorgado por la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Artículo 130. El Tribunal será propuesto por la Jefatura de Posgrado o la Coordinación de Educación Continua y quedará integrado por tres miembros.
Artículo 131. El alumno podrá proponer a uno de los miembros del Tribunal, el cual podrá ser uno de sus asesores.
Artículo 132. El Tribunal será notificado por oficio de:
a) Fecha, Hora y Lugar a llevarse a cabo el examen de grado.
b) Nombramiento del lugar en el Tribunal
c) Nombre del Postulante a Diploma de Especialista.
d) Titulo de la Tesina.
e) Demás Integrantes.
Artículo 133. Podrá fungir como Miembros del Tribunal el Personal académico, de los Programas de Posgrado de la FADU, con una antigüedad mínima de un año y nivel académico mínimo de especialista.
Artículo 134. Será responsabilidad de todos los miembros del tribunal notificar con la brevedad del caso a la Jefatura de Posgrado, Coordinación de Educación Continua o al integrante del Tribunal que funja como presidente, sobre alguna eventualidad que pudiese presentarse que le obligue a retrasar su llegada, establecida como obligatoria al examen para obtener el Diploma de Especialista o sobre alguna eventualidad que pudiese presentarse que le impidiese asistir al mismo.
Artículo 135. Es obligación del Tribunal, estar por lo menos, treinta minutos antes de la hora señalada para el inicio del examen.
Artículo 136. En los casos en que se confirme la ausencia de un integrante del Tribunal, los nombramientos serán suplantados por los otros integrantes del Jurado; de esto que si faltara el presidente, el secretario tomará su lugar y así sucesivamente; supliendo la Jefatura de Posgrado o la Coordinación de Educación Continua la posición de vocal.
Artículo 137. Es responsabilidad del Tribunal iniciar el examen de grado a la hora y en el lugar establecido en el oficio de notificación.
Artículo 138. El Tribunal tendrá la obligación de reunirse previo al inicio del Examen de grado, para discutir sobre la metodología que se regirá en el desarrollo del mismo. El Examen para obtener el Diploma de Especialista es solamente expositivo no habiendo replica por parte del Tribunal sobre la Tesina que se presente.
Artículo 139. El Tribunal deberá contar con el Kardex del alumno, previamente proporcionado por el Coordinador de Educación Continua, para tener puntos de referencia en los casos de ser propuesto a obtener una Mención Honorífica.
Artículo 140. La comunicación durante el desarrollo del examen debe ser con respeto entre los propios miembros del Tribunal y el alumno.
Artículo 141. La vestimenta del tribunal será de tipo Formal.
Artículo 142. El presidente del Tribunal será la autoridad máxima en el desarrollo del examen para obtener el Diploma de Especialista.
Artículo 143. El presidente deberá de conocer claramente los lineamientos establecidos para el Examen.
Artículo 144. Las funciones del Presidente del Examen de Grado serán:
A. Velar por el cumplimiento del protocolo del Examen de Grado.
B. Conducir ordenadamente la exposición del Examen.
C. Vigilar el adecuado comportamiento de los miembros del Tribunal y del público asistente durante el desarrollo del examen.
D. Fungir como moderador en la exposición.
E. Proporcionará una amonestación o solicitar el desalojo de la sala en caso de un comportamiento inadecuado de público.
F. Una vez concluida la exposición de la Tesina solicitara al Sustentante y al Público que abandone el área, para iniciar la deliberación y el llenado de las actas correspondientes.
G. Una vez hecha la deliberación y el llenado de las actas correspondientes solicitará al Postulante y al Público a ingresar nuevamente al área.
H. Dar el resultado del Examen de Grado.
I. Tomará la Protesta de Ley.
J. Pedirá al postulante que firme las actas correspondientes al calce de la fotografía, en los casos de aprobación del examen.
K. Pedirá al secretario del tribunal dar lectura del acta correspondiente.
L. En los casos imprevistos y que el presidente tuviera que abandonar temporal o permanentemente el examen de grado el secretario del jurado tomará su lugar.
M. Dará por concluido el examen de Grado.
Artículo 145. El presidente del jurado dará inicio formal al Examen, para lo cual deberá mencionar el nombre completo del mismo, el grado académico a obtener, el tema de Titulación y los integrantes que conforman el tribunal; asimismo indicará la metodología a seguir, previamente establecida, y conminará al postulante a iniciar su exposición.
Artículo 146. En los casos en que considere inadecuado el comportamiento de los miembros del tribunal, podrá solicitar un receso de pocos minutos y:
a) Dialogar sobre los puntos conflictivos y llegar a un acuerdo saludable.
b) Hacer una amonestación en privado a los mismos.
c) En casos extremos como que el inadecuado comportamiento se repitiera podrá solicitar el abandono del examen de Grado al miembro del tribunal que incurriera en ésta falta.
Artículo 147. Las funciones del Secretario del Examen de Grado serán:
A. Tendrá la responsabilidad de vigilar y llenar correctamente las actas del Examen correspondiente.
B. Será responsable de leer el acta del Examen correspondiente a petición del presidente.
C. Si el Secretario del jurado requiriese salir por unos momentos del examen, tendrá que solicitarlo al Presidente del jurado.
D. En los casos en que el Secretario tuviera que abandonar temporal o permanentemente el examen de grado, el vocal del tribunal tomará su lugar.
Artículo 148. Las funciones del Vocal del Examen serán:
A. Firmará correctamente las actas correspondientes.
B. Si el Vocal del jurado requiriese salir por unos momentos del examen, tendrá que solicitarlo al Presidente del jurado.
C. En los casos en que el Vocal tuviera que abandonar temporal o permanentemente el examen de grado, el Jefe de Posgrado o el Coordinador Académico tomará su lugar.
XV DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA
MODIFICAR LAS NORMAS OPERATIVAS
Artículo 149. Las presentes Normas Operativas deberán ser revisadas por el Comité Técnico de Posgrado cada año, al concluir un periodo anual de promoción de los Programas de Educación Continua.
Artículo 150. Para la modificación de las presentes Normas Operativas, se deberá observar el siguiente procedimiento:
a) El Comité Académico de Educación Continua, por iniciativa propia, o a solicitud de alguna de las entidades académicas participantes, analizará los cambios requeridos y elaborará un anteproyecto;
b) Lo someterá al consenso entre sus miembros para su opinión y visto bueno.
c) Una vez emitida la recomendación por el Comité Académico, se presentará ante el Consejo Local de Posgrado donde se aprobará y ratificará las normativas, para posteriormente informar y difundir por diferentes medios las nuevas Normas Operativas entre profesores, alumnos y entidades involucradas.
Artículo 151. Los casos no cubiertos en las presentes Normas Operativas, serán resueltos por la Coordinación Académica de Posgrado y la Jefatura de Posgrado; en caso de ser inviable su resolución se turnaran al Consejo Local de Posgrado para que emita su resolución, la cual será inapelable.
XVI ARTÍCULOS TRANSITORIOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Estas Normas Operativas serán aprobadas por el Comité Técnico de Estudios de Posgrado e investigación de la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo y entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.
Artículo 2. Se derogan y abrogan las disposiciones reglamentarias y de procedimiento que sean contrarias a lo dispuesto en las presentes Normas Operativas.
Artículo 3. Todos los acuerdos tomados previos a la puesta en vigor de estas Normas Operativas y que no formen parte del mismo, ni se le contrapongan justificadamente, tendrán una vigencia máxima de doce meses, contadas a partir de la fecha de autorización del presente.
Tampico, Tamaulipas a 20 de enero de 2010.