Normas Operativas de Maestría 2010

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PROGRAMAS DE MAESTRÍAS
NORMAS OPERATIVAS

I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Conforme a lo estipulado en los artículos 1, 2, 3 y 5 del Reglamento de Estudios de Posgrado de la UAT y el Artículo 4 del Reglamento General de la División de Estudios de Postgrado e Investigación de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU), las presentes Normas Operativas tienen por objeto regular la operación de los Programas de Posgrado, que se imparten en la División de Estudios (DEP), de la FADU de la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT).

Artículo 2. Según el artículo 1º del Reglamento General de la División de Estudios de Postgrado e Investigación de la FADU; son estudios de Posgrado todos aquellos que tienen como antecedente académico mínimo, el título de licenciatura en campos de conocimiento afines a los Programas de Posgrado que implementa la FADU.

Artículo 3. De acuerdo a lo establecido en el articulo 7 inciso b del Reglamento General de la División de Estudios de Postgrado e Investigación de la FADU; Posgrado, está constituida por los programas de Especialidad, Maestría y Doctorado; generados con la intención de ofrecer a la comunidad académica y estudiantil de la UAT, profesionales egresados y público en general, los conocimientos teóricos – prácticos que ahonden sus conocimientos en temas específicos.

Artículo 4. Según se establece en el Titulo Primero Capitulo Único Articulo 3 del Reglamento de Estudios de Posgrado de la UAT, los estudios de Posgrado constituyen el desarrollo más elevado de los Programas académicos y tienen como propósito:
I. Formar profesores e investigadores para las Instituciones de Educación Superior e Investigación Científica.
II. Formar profesionales altamente especializados de acuerdo a
las necesidades del Estado de Tamaulipas y del País.

II DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS DE MAESTRÍA

Artículo 5. Conforme a lo estipulado en el Artículo 5 del Reglamento General de la División de Estudios de Postgrado e Investigación de la FADU, cada uno de los programas deberá ser identificado con un nombre específico, su plan de estudio y sus normas operativas.

Artículo 6. Las actividades de la Maestría se regirán bajo la modalidad de créditos como medida del avance del alumno en el programa. De acuerdo al Título Tercero Capitulo I Artículos 29 al 33 del Reglamento de Estudios de Posgrado de la UAT, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignaran 0.0625 créditos.

Artículo 7. Los cambios, actualizaciones y revisiones a los programas se realizarán continuamente conjuntamente con los Comités Académicos, el Coordinador del Programa, la Coordinación Académica y la Jefatura de la División, bajo normativa expresada en el Titulo I, Artículo 5 del Reglamento de Posgrado e Investigación de la FADU – UAT.

III DE LA ESTRUCTURA DE MAESTRÍA.

Artículo 8. Los Estudios de Maestría están conformados, además de las personas y entidades mencionadas en el Artículo 22 del Reglamento General de Estudios de Posgrado e Investigación de la FADU – UAT, por:
A. El Coordinador del Programa de Maestría
B. Los Profesores.
C. Los Tutores
D. Los Asesores.
E. Los Alumnos.

IV DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA MAESTRIA

Artículo 9. Las funciones de los miembros de Maestría, además de las establecidas en el Artículo 23 del Reglamento General de Estudios de Posgrado e Investigación de la FADU – UAT son:
A) El Coordinador del Programa de Maestría: deberá realizar las siguientes actividades (Nota: si no estuviese establecido un Coordinador de Programa, estas funciones serán cubiertas por el Coordinador Académico de Posgrado):
1. Establecer las características del Programa de Maestría, con base en el Reglamento y la guía metodológica de la Dirección General de Postgrado e Investigación. 2. Identificar y contactar al personal académico que funjan como profesores, asesores y tutores.
3. Elaborar la calendarización de las actividades de los alumnos y el personal académico
4. Coordinar y evaluar las actividades del personal académico de acuerdo a la programación definida para la realización del Programa de Maestría.
5. Supervisar la realización de los cursos, seminarios, conferencias y demás actividades académicas programadas para cada promoción.
6. Supervisar los procesos de evaluación.
7. Supervisar el cumplimiento de las normas operativas de la Maestría.
8. Coordinar la difusión de los logros académicos y de solución de problemas emanados del Programa de Maestría.
9. Elaborar una planeación a mediano plazo que permitan la continuidad, evolución y consolidación de los proyectos de investigación y de los cuerpos académicos que integren el Programa de Maestría.
10. Coordinar intercambios académicos con otras instituciones que beneficien la calidad del Programa de Maestría.
11. Identificar, coordinar y supervisar la realización de las actividades académicas complementarias que apoyan el desarrollo del Programa de Maestría.
12. Rendir informes de los resultados de sus actividades académicas al Jefe de la División de Estudios de Postgrado.

B) Los profesores: serán doctores, maestros, profesionistas o especialistas, con reconocido conocimiento en los temas a impartirse en los programas de Maestría. Su función será cumplir el objetivo general y específicos establecidos en cada uno de ellos.

C) Los asesores tendrán como mínimo el grado académico que se debe obtener en cada programa, en las disciplinas afines a las líneas de investigación o temas sujetos en cada uno de ellos. Tendrán las siguientes funciones:
1. Establecer, junto con el alumno, el plan de trabajo y actividades académicas requeridas para realizar el proyecto de investigación y la elaboración de la tesis de Maestría.
2. Dirigir la tesis de Maestría, evaluando, revisando y sugiriendo modificaciones al contenido temático y metodológico del proyecto de investigación.
3. Dar continuidad a las observaciones vertidas por el Comité Académico del Programa sobre el proyecto de investigación.
4. Aprobar, supervisar y evaluar el plan de trabajo de la Tesis.
5. Asesorar el avance del proyecto de investigación.
6. Realizar los esfuerzos conducentes para que el alumno pueda concluir satisfactoriamente la Tesis en el plazo establecido por la normatividad del Programa.
7. Autorizar la impresión de la Tesis de Maestría.

E) Los alumnos: serán aquellos que cubran los requisitos de ingreso y, permanencia, académico – administrativos, establecidos para cada Programa de Maestría y con lo cual adquirirán ese status.

Artículo 10. El ingreso, promoción y permanencia del personal académico de Maestría, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Personal Académico de la UAT.

V DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 11. El Comité Técnico de Estudios de Posgrado e investigación y el Comité Académico del Programa, será el responsable de la aplicación de estas normas operativas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Postgrado y en el Reglamento de la DEP de la FADU – UAT.

Artículo 12. El Comité Técnico de Estudios de Posgrado e investigación es el cuerpo colegiado que auspiciará y avalará el desarrollo eficiente de los Programas de Maestría.

Artículo 13. Son facultades del Comité Técnico de Estudios de Posgrado e investigación, además de las estipuladas en el artículo 36 del Reglamento de Posgrado e Investigación de la FADU – UAT, las siguientes:
1. Aprobar el Plan de estudios de los Programas de Maestría.
2. Aprobar las normas operativas que garanticen el eficiente desarrollo de los Programas de Maestría.
3. Aprobar una planeación a mediano plazo que permitan la continuidad, evolución y consolidación de los proyectos de investigación y de los cuerpos académicos que integren los Programas de Maestría.
4. Resolver los conflictos que se sucedan al aplicar las normas operativas de Maestría o casos no previstos en la misma.

VI DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES.

Artículo 14. Los deberes que asume el Profesor, además de los indicados en el Titulo Primero, Capitulo I artículos 1 y 2 del Reglamento de Personal Académico de la UAT son: planificar la clase, educar según las necesidades del Programa de Maestría y del alumno, evaluar, registrar e informar el desarrollo y avance de la asignatura y de los alumnos, así como promover el progreso y bienestar de los mismos.

Artículo 15. Las funciones del personal académico, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Posgrado e Investigación de la FADU, estarán contenidas en las siguientes actividades:
I. Formar parte de los comités tutoriales y de los jurados para obtener el grado correspondiente a cada programa específico. El grado de estudios de los asesores, tutores y sinodales debe corresponder al menos con el grado que el postulante va a obtener.
II. Asistir a las actividades académicas requeridas para el buen desarrollo de los programas.
III. Desempeñar las comisiones académicas que le sean asignadas por el Jefe de la División de Estudios de Posgrado y el Coordinador Académico de Posgrado.
IV. Ser miembro del Comité Técnico de Estudios de Posgrado e Investigación cuando sea electo o seleccionado para tal fin.
V. Impartir los cursos para los que fue aprobado de acuerdo a su perfil y grado. En casos excepcionales podrá impartir un curso si no posee el grado académico que se requiere, de
acuerdo al programa aprobado; con la anuencia del Jefe de la División de Estudios de Posgrado e Investigación y la Dirección de la FADU.
VI. Participar y proponer proyectos de investigación para ser ejecutados en la División de Estudios de Posgrado e Investigación.
VII. Rendir informes, de acuerdo a la reglamentación interna, al Coordinador Académico y al Jefe de la División de Estudios de Posgrado e Investigación sobre el estado que guarda el Programa de estudios.
VIII. Asesorar y brindar tutorías o asesorías, a los estudiantes del Posgrado, debiendo tener grado académico igual o equivalente al Posgrado correspondiente.

Artículo 16. Deberá entregar en tiempo y forma, en las fechas establecidas por la Coordinación Académica de Posgrado, la calendarización académica, los criterios de evaluación y los requerimientos para impartir su cátedra. El incumplimiento de este punto implicará la posibilidad de no volver a impartir un Programa de Maestría.

Artículo 17. Si el Profesor no envía los requerimientos a la Coordinación Académica de Posgrado, tendrá que ajustarse a las condiciones y a los criterios generales que establezca la Coordinación.

Artículo 18. Es responsable de salvaguardar las instalaciones físicas, así como del mobiliario, equipamiento tecnológico y demás implementos del espacio asignado para la impartición del Programa.

Artículo 19. Es responsable de vigilar que los alumnos no dañen las instalaciones físicas, así como el mobiliario, equipamiento tecnológico y demás implementos del espacio asignado durante el desarrollo de su cátedra.

Artículo 20. En caso de daño o desperfecto causado a las instalaciones físicas o tecnológicas de los espacios asignados para la impartición del Programa, no atribuibles a causas normales de uso, el profesor deberá de realizar la reparación económica del daño o desperfecto causado.

Artículo 21. El espacio asignado durante el desarrollo del Programa, no podrá utilizarse bajo ningún motivo para otra actividad que no haya sido establecido en el mismo.

Artículo 22. Deberá informar al encargado o auxiliares del espacio asignado para impartir su cátedra, que ha concluido la sesión, para que puedan verificar las condiciones de funcionamiento dadas al inicio de la cátedra; del espacio, equipamiento tecnológico e implementos asignados.

Artículo 23. Se compromete a que la totalidad de los alumnos abandonen el área asignada al concluir cada sesión.

Artículo 24. Deberá de respetar las fechas y el horario asignado para la actividad programada y por ningún motivo podrá modificarla, para lo cual deberá firmar el libro de asistencia establecido con tal fin y ubicado en la recepción de la DEP de la FADU.

Artículo 25. Está obligado a cubrir el 100% de las horas de trabajo estipuladas, de no ser así deberá reponerlas quedando de acuerdo con los participantes y sin afectar el desarrollo armónico del Programa. En caso de incumplimiento de lo anterior, podrá ser acreedor a una sanción académico – administrativa que determinará el Jefe de Posgrado a propuesta de la Coordinación Académica de Posgrado y la Coordinación Administrativa.

Artículo 26. En caso de suspensión de la actividad programada por sesión, debido a causas de fuerza mayor justificables, el profesor deberá notificar por escrito a la Coordinación Académica de Posgrado, la cancelación y la reposición de la misma, la cual deberá ser debidamente consensuada con sus alumnos.

Artículo 27. Deberá participar en la evaluación de los ejercicios, trabajos y proyectos de los alumnos en el caso en que el Programa lo haya establecido.

Artículo 28. Deberá entregar los resultados de la evaluación en tiempo y forma que permitan dictaminar la entrega de las constancias de los alumnos participantes.

VII DE LOS CURSOS – ASIGNATURAS.

Artículo 29. Los métodos y técnicas de enseñanza- aprendizaje y el correspondiente sistema de evaluación que adoptarán los cursos en cada asignatura podrán modificarse anualmente por el Comité Técnico a propuesta del Comité Académica que considerará los informes y propuestas debidamente fundadas por el profesor al Coordinador del Programa y/o al Coordinador Académico de Posgrado.


Artículo 30.En todas las materias se procurará estimular la participación crítica de los alumnos.

Artículo 31. La evaluación del curso podrá realizarse mediante pruebas escritas parciales, trabajos elaborados para su presentación oral y/o escrita y las intervenciones en clase, además de una prueba o trabajo final; quedando a criterio del profesor el número de pruebas, la distribución del puntaje total entre ellas y otros elementos de evaluación.

Artículo 32. El profesor podrá proponer mecanismos alternativos de evaluación, los que deberán ser aprobados por el Coordinador del Programa y la Coordinación Académica de Posgrado. Es
recomendable no considerar la asistencia como un criterio de evaluación; en caso de considerarse es pertinente darle el menor valor posible.

Artículo 33. Una calificación se compondrá de las diversas variables que el profesor considere necesarias, las que deberá dar a conocer al comienzo del curso, estableciendo claramente los parámetros de ponderación, así como los requisitos mínimos para aprobar cada uno de los aspectos a evaluar. Los criterios de evaluación deberá entregarlos además por escrito a la Coordinación Académica de Posgrado.

Artículo 34. Para aprobar un curso, se deberá cubrir y cumplir los requisitos mínimos de aprobación, cualquiera sea la forma de evaluación definida al comienzo del curso.

Artículo 35. La escala numérica de calificación será del 0 al 10, no habiendo calificaciones con decimales.

Artículo 36. La calificación mínima aprobatoria será de 7 (Siete).

Artículo 37. Queda a criterio del profesor, determinar si una calificación con decimales obtenida mediante los criterios de evaluación establecidos para un curso es redondeada o truncada.

Artículo 38. Los únicos cursos secuenciales establecidos en los Programas de Maestría son los de Metodología, para lo cual es requisito aprobar el curso previo para cursar el siguiente.

Artículo 39. El profesor deberá llevar a cabo las instancias que sean necesarias para aclarar a los alumnos los errores cometidos en las diferentes pruebas establecidas en un curso.

Artículo 40. En el caso que el alumno resulte aprobado, se anotará en el acta la calificación correspondiente.

Artículo 41. El alumno que no alcanzara los mínimos establecidos para aprobar un curso se anotará en el acta la calificación correspondiente NA (No Acredito).

Artículo 42. En caso de no presentar, se asentara como calificación NA.

Artículo 43. En caso de reprobar un curso, el alumno tendrá el derecho a cursar una segunda vez la materia dentro de los dos semestres inmediatos durante los cuales la materia sea dictada y siempre que no exceda el plazo de 4 años.

Artículo 44. No se podrán cursar más de dos materias del programa, salvo resolución fundada del Comité Técnico de Posgrado.

Artículo 45. En caso de fraude o intento de fraude, tales como la copia en exámenes escritos ó plagio en ensayos e investigaciones, se aplicarán las sanciones académico – administrativas que a propuesta del Profesor considere pertinente la Coordinación Académica de Posgrado.

Artículo 46. Una vez publicada el acta con los resultados los alumnos disponen de siete (7) días hábiles para presentar reclamaciones relacionadas a posibles errores en el acta. Transcurrido dicho plazo, no podrá modificarse la calificación asentada.

VIII DE LOS TUTORES

Artículo 47. Las funciones y requisitos académicos del tutor se establecen en el artículo 9 inciso c de las presentes Normas Operativas.

Artículo 48. Los tutores tendrán las siguientes funciones:
1. Establecer, con base en el plan de estudios y el proyecto del alumno, el programa individual de actividades académicas que éste debe realizar en periodos determinados.
2. Otras que estén definidas en las Normas Operativas de cada Programa de Maestría de la División de Estudios de Posgrado de la FADU – UAT.

IX DE LOS ASESORES

Artículo 49. Se denomina Asesor a la persona responsable de brindar orientación sobre la elaboración, redacción, contenido y presentación de los documentos escritos de investigación, tal y como se especifica en el artículo 9 inciso d de estas Normas Operativas. Dichas personas podrán ser catedráticos de la propia FADU, que se designaran como asesores internos; o profesionales expertos en temas específicos sean catedráticos o no de la UAT; pero que no funjan como catedráticos de la FADU, que se designaran como asesores externos.

Artículo 50. Podrán ser asesores internos y externos catedráticos o profesionales en cualquier área que sean titulados de Posgrado.

Artículo 51. Los asesores internos, tendrán que tener una antigüedad mínima de dos años.

Artículo 52. Los asesores externos, tendrán que hacer entrega al Comité Académico de su currículum académico – profesional.

Artículo 53. Existen dos tipos de asesores según la asesoría a proporcionar: Metodológico y Temático.

Artículo 54. La conjunción de ambos asesores formará el Comité tutorial del alumno, según indica el artículo 46 y 47 del Reglamento General de Posgrado e Investigación de la FADU – UAT.

Artículo 55. Los asesores metodológicos serán elegidos por sus conocimientos y experiencia sobre los protocolos de investigación.

Artículo 56. Los asesores temáticos serán elegidos por el conocimiento y experiencia que tengan sobre un tema en particular.

Artículo 57. Los asesores obligadamente deberán contar con el grado mínimo de Maestría.

Artículo 58. El asesor será notificado por escrito en formato preestablecido de su nombramiento.

Artículo 59. Será responsabilidad de los asesores solicitar al Coordinador Académico de Posgrado, la normatividad para la elaboración de documentos escritos.

Artículo 60. Será responsabilidad, obligación y derecho de todos los catedráticos de los programas de Posgrado de la FADU, fungir como asesores.

Artículo 61. Los asesores no podrán asesorar simultáneamente más de cinco trabajos de Investigación.

Artículo 62. Una vez hecha la notificación de asesoría; tanto el asesor metodológico como el asesor temático se pondrán de acuerdo con el postulante para la periodicidad de las asesorías.

Artículo 63 Es responsabilidad exclusiva del alumno cumplir con la periodicidad establecida para las asesorías.

Artículo 64. El asesor metodológico y el asesor temático deberán revisar simultáneamente los documentos escritos para lograr la congruencia en los contenidos.

Artículo 65. En los casos en que el asesor metodológico y temático observe y crea necesario ampliar, incluir o eliminar algunos aspectos en el contenido temático; deberá notificárselo por escrito al alumno. Cuando la temporalidad promedio establecida de un año, no sea suficiente para concluir la tesis, el alumno en consenso y con el aval de su Comité Tutorial, deberá solicitar por escrito una prórroga de un año para concluir la misma.

Artículo 66. Los dos artículos anteriores tienen el propósito de que los asesores evalúen, valoren, justifiquen o argumenten la observación hecha y lleguen a un acuerdo y ambos proponerlo al alumno.

Artículo 67. Las asesorías deberán manejarse con respeto tanto entre los propios asesores como con el alumno.

Artículo 68. En la medida de lo posible los asesores solucionaran en privado las situaciones de controversia que se presenten durante el proceso de asesoría.

Artículo 69. Cualquier situación que escape del control, autoridad y responsabilidad de los asesores en las asesorías será notificada inmediatamente al Coordinador Académico de Posgrado para su pronta solución.

Artículo 70. Una vez concluidas las asesorías deberán firmar el formato de autorización para la impresión de tesis.

X DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE INGRESO DE LOS ALUMNOS

Artículo 71. Para poder ingresar a los Programas de Maestría deben, según el Titulo Segundo, Capítulo I, Artículos del 8 al 12, del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT demostrar tener el titulo de Licenciatura en una disciplina afín al Programa.

Artículo 72. La convocatoria para ingresar a los programas de Maestría, será emitida y difundido por el Jefe de la División de Estudios de Postgrado a solicitud de la Coordinación Académica de Posgrado y/o el Coordinador de Promoción y Captación, a través de los medios que juzgue adecuados.

Artículo 73. El proceso de selección estará a cargo de un Comité Académico de Admisión cuyos miembros serán los mismos del Comité Académico del Programa, y que serán designados como tal, por la Jefatura de Posgrado, a propuesta de la Coordinación Académica de Posgrado.

Artículo 74. El Comité Académico de Admisión revisará los expedientes académicos de los aspirantes y evaluará el desempeño y los conocimientos de cada estudiante y realizará una selección final de los mismos que serán admitidos a la maestría, según sea el caso.

Artículo 75. Será requisito obligatorio de los aspirantes a ingresar a un Programa de maestría el presentar un examen que mida las habilidades y capacidades establecidas en el Perfil de Ingreso del Programa de Maestría. En cada caso particular el Comité Académico de Admisión, analizando las habilidades y capacidades, podrá determinar el ingreso condicional o incondicional al candidato al Programa de Posgrado.

Artículo 76. La validez de estos exámenes será de un período consecutivo de la maestría, a partir de que se aprobaron.

Artículo 77. Para ingresar a un programa de Maestría, los aspirantes deberán sujetarse al siguiente procedimiento de ingreso:
1) Asistir a una entrevista con el Jefe y/o Coordinador Académico de Posgrado.
2) Entregar documentos probatorios de:

• Título de Licenciatura en alguna disciplina relacionada con el
Programa de Maestría.
• Presentar curriculum, académico – profesional.
• Presentar carta de exposición de motivos.
• Presentar Carta de recomendación de una institución

3) Presentar el Examen de Habilidades y Capacidades.
4) Obtener el dictamen de ingreso emitido por el Comité Académico de Admisión.

Artículo 78. La recopilación e integración de la información referente al proceso de admisión y su entrega al Comité Académico de Admisión para la decisión final, será responsabilidad del Coordinador Académico de Posgrado o del Coordinador del Programa en su caso.

Artículo 79. Una vez aceptados los aspirantes deberán realizar la gestión de su inscripción de acuerdo a los requisitos de ingreso, así como llenar y firmar toda la documentación oficial que el programa requiera. Los requisitos a cubrir son:

• Registro de solicitud del programa y documentos oficiales de inscripción.
• Demostrar mediante una certificación oficial la comprensión de textos y escritura de un segundo idioma.
• Entregar Acta de nacimiento original actualizado y tres copias.
• Copia original notariada del Título Profesional y tres copias simples de la misma. En caso de ser extranjeros o de haber realizado los estudios fuera de México, deberán presentar el documento que valida su grado de Licenciatura conforme a las leyes mexicanas.
• Copia original notariada de la Cedula Profesional y tres copias simples de la misma.
• Certificación legalizada de materias de la Licenciatura; original y tres copias
• Tres copias del CURP al 200%.
• Ocho fotografías tamaño credencial.
• Registro mandatario de Inscripción a Programa firmado.
• Carta Compromiso para el otorgamiento de Becas de Posgrado al Personal Académico de la FADU – UAT; Original y dos copias debidamente firmadas (Si fuese el caso).
• Realizar los pagos administrativos propios de la inscripción y del primer semestre.

Artículo 80. Cubiertas las condiciones establecidas en el Título Segundo, Capítulo II, Artículos del 13 al 18 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT, al completar su inscripción al Programa de Maestría se les entregará toda la documentación e información que sea necesaria para el correcto desarrollo y conclusión del mismo; tales como contenidos temáticos de los programas de las asignaturas, Normativas, reglamentos, por mencionar algunas.

Artículo 81. Para ser alumno de la División se deberán cumplir además de los requisitos estipulados en el artículo anterior:
1. Cumplir con el Estatuto Orgánico y los reglamentos que se encuentren en vigor en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT, así como en el Reglamento de la División de Posgrado de la FADU.
2. Observar buena conducta y disciplina académica.
3. Realizar los pagos de las cuotas marcadas por la Universidad y la División de Posgrado de la FADU.

Artículo 82. En el caso de no llegar al punto de equilibrio estipulado por la Coordinación Administrativa de Posgrado, en cuanto al número mínimo de participantes, no se abrirá el Programa, reembolsando en su caso el 100% de los pagos efectuados por el alumno.

Artículo 83. En el caso de que un alumno, decida retirarse de un programa, deberá cubrir la parte proporcional de las Materias que se le hayan impartido. Si su desincorporación es posterior a cuatro sesiones impartidas de una materia, deberá cubrir el 50% del costo del mismo, pasado ese límite deberá cubrir el 100% de la cuota establecida.

XI DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS.

Artículo 84. Para conservar su inscripción y permanencia en el Programa que se cursa, los alumnos deben cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico y Reglamento de Estudios de Posgrado e Investigación de Universidad Autónoma de Tamaulipas; el Reglamento General y el de la División de Estudios de Posgrado de la FADU y en las Normas Operativas de cada Programa.

Artículo 85. De igual forma es indispensable que cumplan con los siguientes requisitos:
a) El participante deberá cumplir con los requisitos de permanencia tipificados en cada Programa.
b) Deberá aprobar las materias, con un mínimo de siete, pero manteniendo un promedio general de ocho.
c) Si su opción de pago fue en parcialidades, deberá entregar copia del comprobante de pago de su colegiatura en un plazo no mayor a tres días de haber concluido el plazo para cubrir el adeudo, según sea la temporalidad establecida para cada caso. De no cumplir con lo anteriormente establecido, se le negará al participante la admisión al programa.

Artículo 86. Además de los derechos establecidos en el artículo 37 del Capítulo III, Titulo Tercero del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT, el alumno de Maestría goza de los siguientes derechos:
1. Solicitar constancias parciales o final de sus estudios.
2. Tener acceso al préstamo del acervo de la Biblioteca de Posgrado.
3. Tener acceso a usar responsablemente, las instalaciones de Posgrado, entre las cuales se incluyen: Aulas de Cómputo con acceso a Internet, Aulas con Pizarrones Inteligentes, Cafetería, Baños, entre otros; debiendo sujetarse a la reglamentación establecida para el uso de cada instalación.
4. Recibir en tiempo y forma, la calendarización académica, los criterios de evaluación y los requerimientos para cursar una asignatura.
5. Recibir en tiempo y forma los resultados de una evaluación.
6. Justificar sus inasistencias por causas médicas o cuestiones personales de causa mayor.
7. Resolver las dudas que al respecto de los asuntos académicos – administrativos tenga con relación al Plan de Estudios del Programa de Maestría, en su totalidad o componentes, tales como Contenidos Temáticos de Asignaturas, criterios de evaluación, Reglamentos y Normativas, entre otros.

Artículo 87. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 38 del Capítulo III, Titulo Tercero del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT, el alumno de Maestría tiene las siguientes obligaciones:
1. Cuidar las instalaciones físicas, así como el mobiliario, equipamiento tecnológico y demás implementos del espacio asignado durante el desarrollo del Programa. 2. En caso de daño o desperfecto causado a las instalaciones físicas o tecnológicas de los espacios asignados durante la impartición del Programa, no atribuibles a causas normales de uso, el alumno deberá de realizar la reparación económica del daño o desperfecto causado.
3. Deberá de respetar las fechas y el horario asignado para las Asignaturas, así como para las actividades de aprendizaje programadas y por ningún motivo podrá modificarla.
4. Asistir a las actividades complementarias de la Maestría, tales como visitas de campo, Congresos de la FADU, entre otros.
5. Cumplir con los ejercicios, trabajos, ensayos, proyectos o cualquier otro criterio establecido para evaluar una Asignatura, aún cuando haya justificado la inasistencia a una sesión programada.
6. Mantenerse al corriente en los pagos y trámites administrativos y académicos.

Artículo 88. Tener una asistencia del 90% como mínimo en cada una de las Asignaturas que integran el Programa de Maestría. El incumplimiento de este apartado será motivo para No aprobar la materia. En tal sentido no existe el estatus de alumno – oyente, siendo todas las asignaturas de asistencia obligatoria.

Artículo 89. Las justificaciones por inasistencias, serán únicamente aprobadas a criterio de la Jefatura de Posgrado, priorizando las razones por enfermedad y cuestión laboral.

Artículo 90. La justificación de una falta, no exime al alumno a cumplir con los trabajos, ejercicios, exámenes o cualquier otra actividad programada por el Profesor.

Artículo 91. Para el caso de las asignaturas de Metodología, se requerirá la aprobación previa del curso anterior para poder cursar el siguiente curso.

Artículo 92. Si la asignatura no fuera aprobada por curso, el alumno que haya cumplido con los requisitos de asistencia y demás criterios establecidos por el profesor, tendrá una y solo una oportunidad de presentar un examen remedial del curso en la fecha establecida por el Coordinador del Programa y la Coordinación Académica de Posgrado en consenso con el Profesor.

Artículo 93. El Examen remedial deberá efectuarse inmediatamente y sin rebasar una temporalidad máxima de 30 días físicos de concluida la asignatura. Esta nueva evaluación será definida por el profesor para obtener la calificación requerida.

Artículo 94. Esta opción de nueva evaluación puede repetirse únicamente para tres asignaturas, de la totalidad de materias incluidas en el Plan de Estudios del Programa de Maestría, siempre y cuando con esto, no se contravenga lo establecido en el artículo 19 incisos II y III del Capítulo II, Titulo Segundo del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT.

Artículo 95. En todos los programas de Posgrado no existen exámenes o evaluaciones extraordinarios, por lo que, en caso de reprobación, será necesario volver a cursar la asignatura para la obtención de los créditos correspondientes, como única oportunidad, en la siguiente
ocasión en que este sea ofertado.

Artículo 96. En caso de error, omisión o inconformidad en las evaluaciones de algún asignatura, el alumno se sujetará a la normativa establecida en el artículo 36 del Capítulo II Titulo Tercero del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT y del

Artículo 97. Para resolver el error, omisión o inconformidad presentada por el alumno, se conformará una Comisión evaluadora que dictaminará sobre el mismo; en caso de que la Comisión se declararse incompetente para resolver el caso, el mismo se llevará al Comité
Académico del Programa o al Comité Técnico de Posgrado. El resultado emitido será inapelable.

Artículo 98. El alumno causará baja del Posgrado, además de lo establecido en el artículo 19 incisos II y III del Capítulo II, Titulo Segundo del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT cuando:
a) Repruebe dos o más materias por semestre.
b) Repruebe dos veces una misma materia.
c) Repruebe tres o más materias del Plan de Estudios del Programa de Maestría.

Artículo 99. Para reinscribirse en el periodo siguiente, los alumnos deberán cumplir con lo estipulado en el Plan de Estudios de cada uno de los programas, así como no tener adeudos por pago de materias o de inscripción del periodo anterior.

Artículo 100. Aquellos inscritos, que habiendo sido admitidos, no aprueben ninguna materia durante el primer año de cursos, quedarán automáticamente fuera del programa y no podrán solicitar inscripción en el período inmediato siguiente, salvo resolución fundada del Comité Académico del Programa.

Artículo 101. Los alumnos en régimen de beca deben mostrar un buen nivel de rendimiento académico para mantener la misma. Para ello, deben mantener un promedio general mínimo de 9 (nueve) por semestre a fin de conservar la beca.

Artículo 102. Los alumnos que obtengan una beca deberán de firmar Carta Compromiso y cumplir en los casos establecidos en la misma el servicio becario correspondiente.

Artículo 103. Los miembros de la Planta Docente de la FADU, a quienes se les otorgó el beneficio de la beca por parte de la Dirección de la FADU o por otra instancia institucional, al inscribirse a un programa de Maestría, deberán acatar las disposiciones establecidas en la Carta Compromiso de otorgamiento de Becas para Personal Académico de la FADU – UAT.

Artículo 104. En todos los casos en que el alumno haya recibido una beca, se deberá presentar documento que ampare el otorgamiento de la misma, el porcentaje asignado y la instancia que la otorga.

Artículo 105. En caso de que así lo requiera el alumno, podrá solicitar una suspensión temporal de sus estudios, pudiendo reintegrarse en la siguiente promoción que de la misma hubiese, siempre y cuando el Plan de Estudios en el cual se inscribió originalmente siga siendo el
vigente.


Artículo 106. La condición de alumno se perderá de forma definitiva cumpliendo uno cualquiera de los incisos establecidos en el Título Segundo, Capítulo II, Artículo 19 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT.

XII DE LOS REQUISITOS DE EGRESO DE LOS ALUMNOS.

Artículo 107. Para obtener el documento que acredite el haber egresado del Programa correspondiente, los alumnos deberán haber cubierto los siguientes requisitos:
1. Deberá cumplir con los requisitos de egreso establecidos en cada Programa así como los establecidos en el Titulo Cuarto, Capítulo Único Artículo 43 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT, del cual el principal es haber cubierto la totalidad de los créditos que forman parte del programa con un promedio general mínimo de 8 (ocho).
2. Haber cubierto la totalidad de los pagos correspondientes al Programa.
3. Haber terminado satisfactoriamente todos los créditos del Programa.
4. Tener un promedio general mínimo de ocho (8).
5. Tener un avance sustancial desarrollado de un proyecto de investigación equivalente a un 70%.

Artículo 108. El alumno de maestría que no culmine el programa en un lapso de cuatro años contados a partir de su ingreso, perderá su calidad como tal.

XIII DE LA TESIS.

Artículo 109. Según dispone el artículo 43 inciso II del Reglamento de Estudios de Posgrado de la UAT el alumno podrá obtener su grado mediante la presentación de una Tesis, realizada sobre un proyecto de investigación. Esta consistirá en un trabajo científico que demuestre que el aspirante al título de Maestro en la Disciplina que indique el Programa, ha alcanzado el estado actual del conocimiento en el área, así como competencia conceptual y metodológica en el desarrollo de la investigación.

Artículo 110. La única opción para obtener el grado, aprobada por el Comité Técnico de Posgrado de la FADU, es mediante la exposición y defensa de una Tesis.

Artículo 111. El tema de la Tesis será establecido por el alumno en acuerdo con sus asesores y deberá ser aprobado por el Comité Académico del Programa Posgrado de la FADU.

Artículo 112. Para comenzar el trabajo de Tesis se exigirá haber aprobado las materias obligatorias y las directamente vinculadas con el tema de investigación. El Comité Académico determinará cuando un alumno puede comenzar su trabajo de Tesis, el cual generalmente sucederá al inicio de su segundo año de Maestría.

Artículo 113. El alumno procederá al registro de Tema de Tesis, debiendo ejecutar las siguientes acciones:
I. Llenar debidamente la solicitud de registro de tesis y hacerlo llegar a la Jefatura de la División.
II. Entregar un resumen del proyecto de investigación que pretende realizar.
III. Llenar el formato de propuesta de asesores temático y metodológico, los cuales serán aprobados y designados por el Comité Académico del Programa.
IV. Esperar el dictamen del Comité para que se proceda a la asignación de asesores y dar inicio al desarrollo de la investigación.

Artículo 114. El Comité Académico del Programa, estará integrado por:
1. El Jefe de la División de Posgrado.
2. El Coordinador Académico de Posgrado.
3. El Coordinador del Programa de Maestría, en caso de no existir su posición será cubierta por un docente activo del programa.
4. Dos miembros de la planta docente del Programa de Maestría correspondiente.

Artículo 115. El Comité Académico del Programa puede dictaminar el tema propuesto como:
I. Aprobado
II. Aprobado con recomendaciones.
III. Rechazado.

En éste último caso, el alumno reiniciará todo el proceso o reestructurará su protocolo en base a las observaciones vertidas al tema de investigación presentado inicialmente.

Artículo 116. Para determinar un resultado es suficiente contar con tres de los cinco votos de los miembros que integran el Comité Académico del Programa en el mismo sentido.

Artículo 117. El alumno podrá solicitar a la Jefatura de Posgrado o al Coordinador Académico de Posgrado la revisión de la argumentación del voto o votos no favorables emitidos por los miembros del Comité Académico del Programa.

Artículo 118. La Jefatura de Posgrado o la Coordinación Académica de Posgrado solicitará al Comité Académico del Programa, que revise nuevamente la argumentación presentada por el alumno, pudiendo esto hacerlo personalmente el alumno ante el pleno del Comité
Académico del Programa.

Artículo 119. Si se mantuviese el dictamen emitido por el Comité Académico del Programa, el alumno puede presentar una última inconformidad, para lo cual se sujetará a la normativa establecida en el artículo 36 del Capítulo II Titulo Tercero del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UAT y del Artículo 64 Capitulo II, Titulo Tercero del Reglamento de Alumnos de Educación Media Superior y Superior de la UAT, debiendo remitir sus argumentos por escrito a la Jefatura de Posgrado.

Artículo 120. Para esta última evaluación, la Jefatura de Posgrado conformará una Comisión evaluadora, integrada por tres miembros, que dictaminará sobre el mismo. El resultado emitido por esta Comisión será inapelable.

Artículo 121. El sistema y estructura de las revisiones del trabajo de tesis quedarán establecidos por los asesores y el alumno.

Artículo 122. La Tesis deberá ser presentada dentro del plazo máximo de un año desde la fecha de la resolución del Comité Académico del Programa. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez y por otro plazo igual, por razones fundadas y a expreso pedido escrito del alumno y apoyado por los asesores.

Artículo 123. El informe final del trabajo de Tesis debe ser entregado en la Jefatura de Posgrado, donde el alumno completará un formulario con sus datos y la autorización para divulgar los resultados con fines académicos.

Artículo 124. El alumno deberá entregar 6 (seis) juegos de la tesis en tamaño carta, que incluyen las del tribunal, conjuntamente con un archivo digitalizado del mismo en CD y en formato PDF.

Artículo 125. La tesis deberá sujetarse a las disposiciones establecidas por la División de Posgrado y normadas bajo los criterios especificados.

Artículo 126. La Tesis será defendida por el aspirante al título de Maestro en la Disciplina del Programa, mediante una exposición oral y pública ante un tribunal compuesto por tres miembros.

XIV DE LOS EXÁMENES DE GRADO.

Artículo 127. Por Examen de Grado se entenderán los aspectos legales y protocolares que deberán seguirse dentro de un área establecida, entre los miembros de un Tribunal y un postulante a obtener el Título de Posgrado; en donde el primero, emitirá un juicio sobre la
exposición hecha por el segundo, que validen los conocimientos, criterios y habilidades que lo capacitan para desempeñar el Grado otorgados por la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

Artículo 128. El examen de grado deberá ser oral y llevarse a cabo en las instalaciones de la Universidad.

Artículo 129. Una vez indicada la fecha, hora, lugar y Tribunal, para el examen de grado, el Postulante:
a) Tendrá la libertad de elegir el material de apoyo que desee utilizar para la exposición de su examen.
b) Deberá solicitar con suficiente anterioridad a los departamentos correspondientes, el equipo a necesitar para su exposición.
c) Deberá estar por lo menos 60 minutos antes de la hora señalada para su examen, y comprobar el funcionamiento óptimo del material y equipo de su exposición.
d) Deberá usar una vestimenta de tipo formal.

Artículo 130. La forma del examen será público, en el cual los asistentes se mantendrán exclusivamente como espectadores.

Artículo 131. El Tribunal para el examen de grado, se formará de tres sinodales, los cuales se constituirán en Presidente, Secretario y Vocal.

Artículo 132. El Tribunal podrá emitir tres resultados:
• Aprobado con mención Honorífica.
• Aprobado.
• Suspenso.

Artículo 133. El otorgamiento de la Mención Honorífica será en aquellos casos en que el alumno haya cubierto los siguientes aspectos:
• Un promedio general del Programa de Maestría superior a nueve (9).
• Una Tesis de calidad superior.
• Una exposición del proyecto de investigación excelente.

Artículo 134. En caso de suspender, el alumno deberá realizar las correcciones que a juicio del Tribunal estuviera adoleciendo la Tesis y solicitar nuevamente fecha para volver a exponer y defender la misma.

Artículo 135. En caso de que en esta segunda exposición y defensa, el Tribunal lo volviese a suspender, deberá de iniciar todo el proceso nuevamente con un nuevo Tema.

Artículo 136. La decisión de Aprobar o Suspender, se tomará por la mayoría de los votos del Tribunal. La decisión de otorgar la Mención Honorífica debe ser por unanimidad.

Artículo 137. La decisión del Tribunal será inapelable.

XV DEL TRIBUNAL DEL EXAMEN DE GRADO.

Artículo 138. Se denomina Tribunal a la integración de catedráticos internos o externos a la FADU de tipo legal y protocolario que se reúnen en un área establecida con el propósito y responsabilidad de emitir un juicio sobre la capacidad de conocimientos habilidades y/o criterios
del alumno que lo capaciten para desempeñar el grado otorgado por la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

Artículo 139. El Tribunal será propuesto por la Jefatura de Posgrado o la Coordinación Académica de Posgrado y quedará integrado por tres miembros.

Artículo 140. El alumno podrá proponer a uno de los miembros del Tribunal, el cual podrá ser uno de sus asesores.

Artículo 141. El Tribunal será notificado por oficio de:
a) Fecha, Hora y Lugar a llevarse a cabo el examen de grado.
b) Nombramiento del lugar en el Tribunal
c) Nombre del Postulante a Examen de Grado.
d) Titulo del Proyecto de Investigación.
e) Demás Integrantes.

Artículo 142. Podrá fungir como Miembros del Tribunal el Personal académico, interno o externo, de la FADU, con una antigüedad mínimo de dos años y nivel académico mínimo de maestro.

Artículo 143. Será responsabilidad de todos los miembros del tribunal notificar con la brevedad del caso a la Jefatura de Posgrado, Coordinación Académica de Posgrado o al integrante del Tribunal que funja como presidente, sobre alguna eventualidad que pudiese presentarse que
le obligue a retrasar su llegada, establecida como obligatoria al examen profesional o sobre alguna eventualidad que pudiese presentarse que le impidiese asistir al examen de Grado.

Artículo 144. Es obligación del Tribunal, estar por lo menos, treinta minutos antes de la hora señalada para el inicio del examen.
Artículo 145. En los casos en que se confirme la ausencia de un integrante del Tribunal, los nombramientos serán suplantados por los otros integrantes del Jurado; de esto que si faltara el presidente, el secretario tomará su lugar y así sucesivamente; supliendo la Jefatura de Posgrado o la Coordinación Académica de Posgrado la posición de vocal.

Artículo 146. En casos extremos el Coordinador Académico de Posgrado deberá suspender el examen y notificar a la Jefatura de Posgrado y al alumno para proponer una nueva fecha.

Artículo 147. Es responsabilidad del Tribunal iniciar el examen de grado a la hora y en el lugar establecido en el oficio de notificación.

Artículo 148. El Tribunal tendrá la obligación de reunirse previo al inicio del Examen de grado, para discutir sobre la metodología que se regirá en el desarrollo del mismo.

Artículo 149. El Tribunal deberá contar con el Kardex del alumno, previamente proporcionado por el Coordinador Académico de Posgrado, para tener puntos de referencia en los casos de ser propuesto a obtener una Mención Honorífica.

Artículo 150. La comunicación durante el desarrollo del examen debe ser con respeto entre los propios miembros del Tribunal y el alumno.

Artículo 151. Los comentarios, sugerencias o aclaración de dudas que tuviera cualquiera de los integrantes del tribunal en el momento del examen de grado hacia otro integrante del mismo, tendrá que hacerse de manera discreta.

Artículo 152. Ningún integrante del tribunal deberá interrumpir abruptamente la participación de algún otro integrante en el desarrollo del examen de grado.

Artículo 153. Se solicitará autorización del presidente del tribunal para hacer uso de la palabra.

Artículo 154. La vestimenta del tribunal será de tipo Formal.

Artículo 155. El presidente del Tribunal será la autoridad máxima en el desarrollo del examen de grado.

Artículo 156. El presidente deberá de conocer claramente los lineamientos establecidos para el Examen de Grado.

Artículo 157. Las funciones del Presidente del Examen de Grado serán:
A. Velar por el cumplimiento del protocolo del Examen de Grado.
B. Conducir ordenadamente la exposición, replica y defensa del Examen de Grado.
C. Establecer el orden de la replica de los miembros del Tribunal.
D. Vigilar el adecuado comportamiento de los miembros del Tribunal y del público asistente durante el desarrollo del examen.
E. Fungir como moderador en la exposición.
F. Proporcionará una amonestación o solicitar el desalojo de la sala en caso de un comportamiento inadecuado de público.
G. Una vez concluida, la exposición y réplica; del examen de grado solicitara al Sustentante y al Público que abandone el área, para iniciar la deliberación y el llenado de las actas correspondientes.
H. Una vez hecha la deliberación y el llenado de las actas correspondientes solicitará al Postulante y al Público a ingresar nuevamente al área.
I. Dar el resultado del Examen de Grado.
J. Tomará la Protesta de Ley.
K. Pedirá al postulante que firme las actas correspondientes al calce de la fotografía, en los casos de aprobación del examen de grado.
L. Pedirá al secretario del tribunal dar lectura del acta correspondiente.
M. En los casos imprevistos y que el presidente tuviera que abandonar temporal o permanentemente el examen de grado el secretario del jurado tomará su lugar.
N. Dará por concluido el examen de Grado.

Artículo 158. El presidente del jurado dará inicio formal al Examen de Grado, para lo cual deberá mencionar el nombre completo del mismo, el grado académico a obtener, el tema de Titulación y los integrantes que conforman el tribunal; asimismo indicará la metodología a seguir, previamente establecida, y conminará al postulante a iniciar su exposición.

Artículo 159. En los casos en que considere inadecuado el comportamiento de los miembros del tribunal, podrá solicitar un receso de pocos minutos y:
a) Dialogar sobre los puntos conflictivos y llegar a un acuerdo saludable.
b) Hacer una amonestación en privado a los mismos.
c) En casos extremos como que el inadecuado comportamiento se repitiera podrá solicitar el abandono del examen de Grado al miembro del tribunal que incurriera en ésta falta.

Artículo 160. Las funciones del Secretario del Examen de Grado serán:
A. Realizar la replica del Examen de Grado cuando le de su turno el Presidente del Tribunal.
B. Tendrá la responsabilidad de vigilar y llenar correctamente las actas de Examen de Grado correspondiente.
C. Será responsable de leer el acta de Examen de Grado correspondiente a petición del presidente.
D. Si el Secretario del jurado requiriese salir por unos momentos del examen, tendrá que solicitarlo al Presidente del jurado.
E. En los casos en que el Secretario tuviera que abandonar temporal o permanentemente el examen de grado, el vocal del tribunal tomará su lugar.

Artículo 161. Las funciones del Vocal del Examen de Grado serán:
A. Realizar la replica del Examen de Grado cuando le de su turno el Presidente del Tribunal.
B. Firmará correctamente las actas correspondientes.
C. Si el Vocal del jurado requiriese salir por unos momentos del examen, tendrá que solicitarlo al Presidente del jurado.
D. En los casos en que el Vocal tuviera que abandonar temporal o
permanentemente el examen de grado, el Jefe de Posgrado o el
Coordinador Académico tomará su lugar.

XVI DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO

Artículo 162. El promedio mínimo general para obtener el grado, deberá ser de 8 (ocho) y haber aprobado todas las materias correspondientes, únicamente se le dará una constancia de acreditación de estudios.

Artículo 163. Para obtener el grado, además del requisito de promedio del artículo anterior y del mencionado en el artículo 107 de las presentes Normas Operativas, el alumno deberá cumplir lo
siguiente:
I. Haber cumplido con todos los requerimientos de cursos de la maestría.
II. Presentar y aprobar el examen de grado.
III. Pagar las cuotas correspondientes.
IV. Presentar comprobante de lecto – comprensión de una lengua extranjera.

XVII DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA MODIFICAR LAS NORMAS OPERATIVAS

Artículo 164. Las presentes normas operativas deberán ser revisadas por el Comité Académico del Programa cada año, al concluir un periodo anual de promoción de los Programas de Maestría.

Artículo 165. Para la modificación de las presentes Normas Operativas, se deberá observar el siguiente procedimiento:
a) El Comité Académico del Programa de Maestría, por iniciativa propia, o a solicitud de alguna de las entidades académicas participantes, analizará los cambios requeridos y elaborará un anteproyecto;
b) Lo someterá al consenso entre sus miembros para su opinión y visto bueno.
c) Una vez emitida la recomendación por el Comité Académico, se presentará ante el Comité Técnico de Posgrado donde se aprobará y ratificará las normativas, para posteriormente informar y difundir por diferentes medios las nuevas Normas Operativas entre profesores,
alumnos y entidades involucradas.

Artículo 166. Los casos no cubiertos en las presentes Normas Operativas, serán resueltos por la Coordinación Académica de Posgrado y la Jefatura de Posgrado; en caso de ser inviable su resolución se turnaran al Comité Técnico de Posgrado para que emita su resolución, la cual será inapelable.

XVIII ARTÍCULOS TRANSITORIOS CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Estas Normas Operativas serán aprobadas por el Comité Técnico de Estudios de Posgrado e investigación de la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo y entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.

Artículo 2. Se derogan y abrogan las disposiciones reglamentarias y de procedimiento que sean contrarias a lo dispuesto en las presentes Normas Operativas.

Artículo 3. Todos los acuerdos tomados previos a la puesta en vigor de estas Normas Operativas y que no formen parte del mismo, ni se le contrapongan justificadamente, tendrán una vigencia máxima de doce meses, contadas a partir de la fecha de autorización del presente.

Tampico, Tamaulipas a 20 de enero de 2010.